Sobre licencias a docentes
Al igual que los “permisos a docentes”, LAS LICENCIAS A DOCENTES es otro tema de desentendimiento en
las II.EE., y en muchos casos confundido con los permisos; por ello la
importancia de conocer sus características y tipos.
A.
CARACTERÍSTICAS
- Se
inicia en centro laboral y culmina en la instancia superior
correspondiente.
- Puede ser con goce o sin
goce de remuneraciones.
- Es a petición de parte,
dirigida al titular de la entidad.
- La sola presentación de la
solicitud no da derecho al goce de licencia.
- Para el cómputo de licencias
por cada cinco (5) días consecutivos o no, se acumulará sábados y domingos,
incluyendo feriados o días no laborables.
- Es temporal, no excede el
período máximo establecido para cada tipo de licencia, previo cumplimiento de
requisitos y condiciones.
- El tiempo que dure la
licencia con goce de remuneraciones, se computa como tiempo de servicios.
B.
TIPOS DE LICENCIA
Licencia con goce de
remuneraciones
a.
Por incapacidad temporal
En este caso,
corresponde al empleador el pago de remuneraciones hasta por los primeros 20
días, correspondiendo a EsSalud, el pago del subsidio a partir del vigésimo
primer (21°) día hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos.
Si EsSalud, a través de
la Comisión de Evaluación diagnostica incapacidad permanente, la Instancia de
Gestión Educativa Descentralizada cesará al profesor por este motivo.
La Instancia de Gestión
Educativa Descentralizada, debe abonar la diferencia remunerativa con el
subsidio que otorga ESSALUD hasta completar el 100% de la remuneración.
b.
Por maternidad
Es el derecho que tiene
la madre, a gozar de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso
post-natal.
Según el informe de
incapacidad temporal, el goce puede ser diferido, parcial o totalmente y
acumulado al periodo post-natal, a decisión de la trabajadora gestante,
comunicando a la instancia de gestión educativa dos meses antes de la fecha
probable del parto.
El descanso post-natal
se extenderá 30 días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple
o nacimiento de niños con discapacidad.
En caso de adelanto de
alumbramiento, los días de adelanto se acumularán al descanso post-natal. Si el
alumbramiento es después de la fecha probable de parto, los días de retraso
serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal.
c.
Por adopción
El servidor tiene
derecho a una licencia con goce de haber por 30 días naturales, a partir del
día siguiente de la resolución de adopción y la firma del acta de entrega del
niño, siempre que el adoptado no tenga más de 12 años de edad.
La falta de
comunicación al empleador en un plazo de 15 días naturales a la entrega del
niño impide al trabajador el goce de esta.
Si los trabajadores
peticionarios de adopción son cónyuges, la licencia será tomada por la mujer.
d.
Por paternidad
El profesor tiene
derecho a licencia remunerada por paternidad por cuatro (4) días hábiles
consecutivos, en caso de alumbramiento de cónyuge o conviviente.
La licencia se computa
desde la fecha que el profesor indique, comprendida entre la fecha de nacimiento
del hijo y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el
centro médico respectivo.
El profesor debe
comunicar al empleador, con una anticipación no menor de 15 días naturales,
respecto de la fecha probable del parto.
e.
Por enfermedad grave o
terminal o sufran accidente grave familiares directos
Se otorga licencia con
goce de haber en caso de enfermedad grave o terminal o accidente grave de hijo,
padre o madre, cónyuge o conviviente del docente, que ponga en serio riesgo su
vida y deba ser asistido.
El profesor tendrá
derecho a licencia por el máximo de siete (7) días calendario con goce de
haber, pudiendo concederse por un lapso adicional no mayor de treinta (30)
días, a cuenta del derecho vacacional, para lo cual se adjuntará el certificado
médico suscrito por el profesional de la salud autorizado.
f.
Por fallecimiento de padres,
cónyuge o hijos
Se concede al profesor
licencia con goce de remuneraciones por el fallecimiento de padres, cónyuge o
hijos, siendo:
Por ocho (8) días
calendario y si el deceso y sepelio se produjera en la provincia donde está
ubicado su centro de trabajo; la licencia, es por quince (15) días calendario
si el deceso o sepelio es en provincia distinta al de su centro de trabajo.
La licencia, se computa
a partir del día siguiente del fallecimiento. Se concede sin deducción del
período de vacaciones
g.
Por siniestros
Se concede por razones
de hechos fortuitos como: terremotos, inundaciones, huaycos u otros; o por
causa de fuerza mayor como: incendios, conmoción social u otros.
Es determinada por la
autoridad competente, sin exceder el plazo de treinta (30) días calendario.
h.
Por representación sindical
Se otorga a cuatro (4)
miembros de la Junta Directiva del Sindicato o Federación Magisterial,
constituidos para la defensa de los derechos e intereses del Magisterio
Nacional, que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de
Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROSSP correspondiente.
Por cada DRE
corresponde licencia con goce de remuneración a un (1) representante del
Sindicato Base del Sindicato Magisterial o Sindicato de Profesores debidamente
inscrito en el ROSSP.
Es por un (1) año,
renovable hasta por el período que dure el mandato del representante sindical,
conforme lo establece el estatuto inscrito en el ROSSP.
Para la negociación
colectiva se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto
Supremo N° 010-2003-TR, Texto único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas
de Trabajo y del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil.
i.
Por otras causas
-
Por estudios de postgrado, especialización o
perfeccionamiento. El profesor puede
solicitar licencia por estudios de posgrado, especialización o
perfeccionamiento, autorizados por el Minedu y los gobiernos regionales.
Se otorga hasta por un máximo de dos años, bajo las
siguientes condiciones:
o
Acreditar un mínimo de tres
años como profesor nombrado.
o
Contar con el auspicio o
propuesta de la casa superior de estudios a través de Pronabec o por Concytec.
o
Compromiso a servir en su
entidad el doble del tiempo de licencia, contados a partir de su
reincorporación.
El profesor al que se le otorgó licencia por estudios no
podrá solicitar una nueva licencia de este motivo antes de que transcurra un
período equivalente al doble de la licencia concedida.
-
Por capacitación organizada por el Ministerio de Educación o
los gobiernos regionales. Se otorga al profesor
para participar en proyectos de innovación pedagógica e investigación
educativa, sistematización de experiencias, pasantías, viajes de estudio y
proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos, promovidas por el Ministerio
de Educación o los gobiernos regionales.
-
Por asumir representación oficial del Estado Peruano. Se otorga al profesor por asumir representación oficial del
Estado Peruano que represente al Perú en certámenes de carácter nacional y/o
internacional de carácter científico, educativo, cultural y deportivo. La
resolución de licencia será expedida por la instancia de gestión educativa
descentralizada (DRE o UGEL) y es hasta por 30 días.
-
Por citación expresa judicial, militar o policial. Se concede al profesor que debe concurrir a lugar geográfico
diferente a su centro laboral para resolver asuntos, judiciales, militares o
policiales, previa presentación de la notificación. Se otorga por el tiempo que
dure la concurrencia más el término de la distancia. La licencia no procede por
privación de la libertad. De ser el caso, la instancia de gestión educativa
descentralizada evalúa la situación laboral del servidor.
-
Por desempeño de Consejero Regional o Regidor Municipal. Conforme a la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y la
Ley Orgánica de Municipalidades, al profesor que es electo como consejero
regional o como regidor municipal respectivamente, en atención al interés común
del servicio educativo, se le concede hasta un (1) día de trabajo mensual de
licencia con goce de remuneraciones, por el tiempo que dure su mandato.
Mientras ejerzan su función como consejero regional o regidor
municipal, el profesor no puede ser reasignado sin su consentimiento.
Licencia sin goce de
remuneraciones
-
Está condicionada a la
conformidad institucional.
-
Se debe tener en cuenta la
necesidad del servicio educativo.
-
Por razón del servicio, la
solicitud de licencia puede ser denegada, diferida o reducida.
-
La sola presentación de la
solicitud no da derecho al goce de la licencia.
-
El Profesor debe contar con
más de un (1) año de servicios remunerados en condición de nombrado, para
solicitar licencia.
-
Procede atender la petición
del profesor de dar por concluida su licencia sin goce de remuneraciones antes
del periodo solicitado, debiendo retomar sus funciones.
a.
Por motivos particulares.
Puede solicitar licencia hasta por dos (2) años continuos o
discontinuos considerando acumulativamente todas las licencias en un período de
cinco (5) años contados a partir de la fecha de su nombramiento.
b.
Por capacitación no
oficializada
Por estudios de posgrado, especialización y capacitación en
el país o el extranjero relacionado con su nivel educativo profesional, sin el
auspicio o propuesta del Minedu o del gobierno regional hasta por dos (2) años.
c.
Por desempeño de funciones
públicas o cargos de confianza
Por desempeño de funciones públicas por elección o cargos
públicos rentados, o por asumir cargos políticos o de confianza. Su vigencia es
mientras permanezca en el cargo asumido.
d.
Por enfermedad grave de los
padres, cónyuge, conviviente o hijos
Por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente
reconocido judicialmente o hijos hasta por seis (6) meses. Se adjuntará el
diagnóstico médico que acredite el estado de salud grave del familiar.
Fuente: http://www.minedu.gob.pe
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